REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Barinas, 18 de Enero de 2006.-
195º y 146°
Exp. No. C-5820-05
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Juana Márquez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.714.992, asistida por la abogado Kalidia Santander Baloa, Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en representación del niño RAFAEL OCTAVIO ESCOBAR BALLESTEROS de cuatro (04) años de edad. Se persigue la Rectificación de Partida de Nacimiento del niño RAFAEL OCTAVIO ESCOBAR, inscrito en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el Nº 406, de fecha 19 de Julio de 2001, con el objeto que se corrija en dicha acta lo siguiente: La madre del niño aparece identificada como la cedula de identidad numero TRECE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE (C.I. 13.061.807), siendo lo correcto VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE (C.I. 24.528.827).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que se acompaña a la solicitud:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del niño RAFAEL OCTAVIO ESCOBAR BALLESTEROS, acta Nº 406, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, y del Registro Principal del Estado Barinas, a las cuales se les da valor auténtico por cuanto fueron expedidas por funcionarios competentes.
SEGUNDO: Constancia expedida por la Dirección General de la Oficina Nacional Supervisión del Registro Civil e Identificación del Consejo Nacional Electoral Órgano Rector del Poder Electoral
TERCERO: Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Miriam Ballesteros Chacon, madre del niño de autos
DECISIÓN:
Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 501 del Código Civil vigente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño RAFAEL OCTAVIO ESCOBAR BALLESTEROS. En consecuencia estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Se ordena la devolución de los originales presentados, previa certificación en autos de copia fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del Dos Mil Seis. (L.S) Juez Unipersonal N° 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (T) abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil seis
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. C-5820-05
CVT/ym.-
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