REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
Mediante escrito presentado en fecha 28-11-2005, por los ciudadanos RICARDO CHAUSTRE y ROSAURA BARRETO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-14.152.472 y V.-14.371.894, asistidos por el abogado Lenin Martín Contreras Vivas , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.916, en el cual solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 27-12-1996, por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ROSSIBEL DAYANA CHAUSTRE BARRETO, nacida el 10 de Julio del año 2001.
El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos RICARDO CHAUSTRE y ROSAURA BARRETO USECHE, por más de cinco (05) años, pero de las actas procesales se evidencia que los cónyuges afirman haberse separado el 20 de Noviembre del año 2000, pero es el caso que de una revisión exhaustiva de las actas que componen la presente causa y de la opinión desfavorable que emitió la Fiscal del Ministerio Publico, no existiendo una ruptura prologada por mas de cinco años, requisito indispensable exigido en el artículo 185-A ejusdem.
SEGUNDO
La fiscal del Ministerio Público compareció el día 12-01-2006, y mediante diligencia que riela al folio 15, estando dentro del lapso legal para hacer oposición, esta representación Fiscal se opuso en la presente solicitud por cuanto uno de los requisitos para la disolución del vinculo matrimonial, de mutuo consentimiento, es que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y de la pretensión se evidencia lo contrario.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO CHAUSTRE y ROSAURA BARRETO USECHE.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los 23 días del mes de Enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. (L.S) La Juez Unipersonal N° 01(fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (T)(fdo) Abg. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 23 días del mes de Enero de dos mil Seis.-
La Secretaria (T)
Abg. Carmen Travieso
Exp. N° C-6166-05
ninfa.-
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