REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 30 de Enero de 2006
195° y 146°
Exp. No. C-6182-05

Mediante solicitud presenta en fecha 30-11-2005, los cónyuges JUVENAL ANTONIO TORO PARRA y MARY ADELINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.916.664 y 10.050.250, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Carme Hidalgo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 8.017, en el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron, según consta en Acta de Matrimonio No. 165 de fecha 03 de Septiembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. Manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres OSCAR EDUARDO y OSMARY ANDREINA TORO MORENO.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
Se fundamenta la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en el hecho de estar ininterrumpidamente separados los cónyuges ciudadanos JUVENAL ANTONIO TORO PARRA y MARY ADELINA MORENO, por mas de cinco (5) años sin que hasta el presente haya habido reconciliación alguna. Aprecia este Juzgador que los cónyuges afirman haberse separado en enero desde el año 1999.

SEGUNDO
Se observa que la solicitud de Divorcio fue planteada por los ciudadanos JUVENAL ANTONIO TORO PARRA y MARY ADELINA MORENO. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna. Que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declara extinguido él vinculo conyugal.

DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Juez Unipersonal No. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUVENAL ANTONIO TORO PARRA y MARY ADELINA MORENO, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 03 de Septiembre de 1998 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 165, que en copia certificada fue agregada a los autos.
Se establece el siguiente régimen familiar de acuerdo a lo establecido por los cónyuges en el escrito presentado por ante este Tribunal: De conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos progenitores conservaran el ejercicio de la Patria Potestad. De conformidad con el artículo 360 ejusdem. La madre conservará la Guarda y Custodia de los niños OSCAR EDUARDO y OSMARY ANDREINA TORO MORENO. En relación a la obligación alimentaría, el padre se obliga a pasar como pensión alimenticia para sus menores hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, excepto los meses de septiembre y diciembre los cuales depositara la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) adicionales, en la cuenta de ahorro que abrirá la madre en un banco de la localidad a nombre de los menores, a partir de la firma de este documento, obligándose ambos padres a cubrir los gastos por pagos de medicinas, atención medica, clínica si fuere el caso. En relación al Régimen de visitas, el padre podrá visitar a sus hijos cuando este lo desee, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares de los menores, en las épocas de vacaciones escolares el padre podrá pasar la mitad de las vacaciones escolares con sus hijos, igualmente podrá tenerla la mitad de las vacaciones correspondiente al mes de diciembre de cada año.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en autos de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los treinta (30) días del mes Enero de Dos Mil seis. (L.S) Juez Unipersonal Nº 01 (fdo) Abg. Reyna de Varela, la secretaria (T) (fdo) Abog. Carmen Travieso. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los treinta días del mes de enero del años dos mil seis



La Secretaria (T),
Abg. Carmen Travieso.
Exp. N° C-6182-05
ym.-