REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 10 de Enero de 2.006.-
195º y 146º
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana ROSA ARGELINA CANTERO NUÑES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.983.428, en representación del niño JOSE RAFAEL CANTERO NUÑES , de tres (03) años de edad, asistida en este acto por el abogado DALILA GUTIERREZ MARCANO, en su carácter de Defensor Público Décimo Cuarto, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia el Carmen del estado Barinas , del niño antes mencionado. . PRIMERO Por cuanto en la misma no aparece el número de Cédula de Identidad de la madre del niño identificado el cual es 22.983.428. SEGUNDO:. Aparece un error en el apellido de la madre del niño antes mencionado como NUÑEZ siendo lo correcto NUÑES. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido copia de la Cédula de Identidad y Constancia expedida por la oficina Nacional de Identificación Diex- Barinas de la Ciudadana ROSA ARGELINA CANTERO NUÑES, la partida de nacimiento del niño JOSE RAFAEL CANTERO NUÑES , expedida por el Prefecto de la Parroquia el Carmen del estado Barinas, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia colocar el numero de la cedula de la ciudadana antes mencionada el cual es 22.983.428 y TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño el apellido de la madre como NUÑES . Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la parroquia el Carmen del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-6225-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.
Exp. Nº. C-6225-05
YFGG/sm.-
|