REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 10 de Enero de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud y recaudos que la acompañan para la Aplicación de MEDIDA DE PROTECCIÓN ( Colocación en Entidad de Atención) hecha por la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas a favor de los niños FRAY LUIS SAAVEDRA HERRERA, FREIBER JOSE HERRERA y FRANCELLI ISABEL HERRERA, de 05, 08, 10 años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana JULIA RAMONA HERRERA PEREZ, C.I N° V-6.179.431, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone el Curso de Ley conforme el procedimiento previsto desde los artículos 454 al 492 LOPNA por disposición expresa de artículo 177 Parágrafo Primero literal “E” IBIDEM. En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN EN LAS ENTIDAD CENTRO INFANTIL DE PROTECCIÓN INMEDIATA, CASA HOGAR VARONES y CASA HOGAR HEMBRAS, de esta ciudad de Barinas de los niños FRAY LUIS SAAVEDRA HERRERA, FREIBER JOSE HERRERA y FRANCELLI ISABEL HERRERA. Practíquese evaluación Social, Psicológica y Psiquíatrica del entorno familiar de los niños y Adolescentes en cuestión para lo cual se comisiona al equipo Multidiciplinario de las referidas entidades a quienes se acuerda oficiar en razón de lo dispuesto en el artículo 184 literal “C” y “D” Ejusdem, infórmesele de la decisión dictada. Cítese a la ciudadana JULIA RAMONA HERRERA PEREZ, C.I N° V-6.179.431. Notifíquese a la Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta y oficio respectivos. Diarícese Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abg. Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Blanca Duarte. Quien suscribe Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6234-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº C-6234-05
YFGG/jg.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 10 de Enero 2006
195 º y 146 º
Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por el ciudadano JAVIER ANTONIO PEREZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.191.636, padre de los niños y adolescentes JAVIER ALEXANDER y YUSBEIDIS DEL VALLE, de 14 y 09 años de edad respectivamente, incoada contra la ciudadana ANTONIA RAMONA RUIZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-10.562.859, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02° y 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación de la demanda ANTONIA RAMONA RUIZ TORRES, C.I Nº V.-10.562.859, para lo cual se comisiona ampliamente al Alguacilazgo de este Tribunal. Así mismo se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en los meses de Agosto y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), así mismo los gastos medico y medicinas y cualquier otro gasto extraordinario será a su cargo en un cincuenta por ciento (50%). De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA de los niños y adolescentes JAVIER ALEXANDER y YUSBEIDIS DEL VALLE, se acuerda a la madre ciudadana ANTONIA RAMONA RUIZ TORRES. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños y adolescentes JAVIER ALEXANDER y YUSBEIDIS DEL VALLE, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense los recaudos respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abg. Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Blanca Duarte. Quien suscribe Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-6226-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº: C-6226-05
YFGG/jg.-
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