REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 11 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos JORGE LUIS HERNANDEZ BERRIOS y YOHAMA JESMARY LOBATON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.682.019 y V-14.068.416, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LA NIÑA JORIANNY HERNANDEZ LOBATON, de ocho (08) años de edad, LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE DEL PRESENTE AÑO, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE, COLABORARA CON LA COMPRA DE UTILES ESCOLARES, COMO BONIFICACIÓN EN EL MES DE DICIEMBRE, COLABORARA CON LA COMPRA DE VESTUARIO; LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS APORTARÁ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). IGUALMENTE CONVIENE QUE LOS PAGOS SE HARÁN LOS DÍAS TREINTA (30) DE CADA MES, EN EFECTIVO.. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña JORIANNY HERNANDEZ LOBATON de ocho (08) años de edad, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. . La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Cecilia Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Cecilia Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6410-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Cecilia Duarte.
Exp. N° S-6410-06
YFGG/rc.-
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