TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 12 de Enero de 2006
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de los informes Integral, insertos a los folios 76-78, así como la exposición de la ciudadana MARIA ISABEL VERGARA, quien manifestó Poder hacerse cargo de sus nietos, siempre y cuando las tías maternas y padres de los Hnos, CASTRO BECERRA, la ayuden económicamente, y la exposición de las ciudadanas EVA MARIA BECERRA VERGARA y YLDA MARIA BECERRA VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.203.861; V17.550.685 respectivamente, en su carácter de tías de los Hnos. CASTRO BECERRA, Quienes se comprometen a aportar a su madre ciudadana MARIA ISABEL VERGARA, la primera de las nombradas la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.0000,00) semanales, así como legumbres y verduras, y la segunda nombrada la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales entregados directamente a la ciudadana MARIA ISABEL VERGARA, a los fines de contribuir a la manutención de los niños antes mencionados, quien se encuentra bajo Medida de Protección ( Colocación en Entidad de Atención), y los niños JOSE LUIS, MARIA ISABEL, MARIBEL y LUIS ALBERTO quienes manifiestan su deseo de vivir con su abuela materna, en consecuencia el Tribunal ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 26, 131 y 398 LOPNA, SUSTITUIR POR APLICACIÓN PREFERENTE LA MEDIDA DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN (Casa Hogar Hembras y Casa hogar Varones) de los niños JOSE LUIS, MARIA ISABEL, MARIBEL y LUIS ALBERTO, por COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR en el hogar de su abuela materna MARIA ISABEL VERGARA, a quien se acuerda LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de los niños y adolescentes en cuestión, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, como medida de protección prelante conforme al artículo 398 LOPNA. Notifíquese mediante oficio a los Directores de la Casa Hogar Varones y Hembras respectivamente. Librese los oficios respectivos. Diarícese cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Temporal Abg. Carmen Virginia travieso. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. Carmen Virginia travieso. Quien suscribe Abg. Carmen Virginia travieso, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5281-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Carmen Virginia travieso
Exp. Nº C-5281-05
YFGG/jg.-
|