TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2


Barinas, 12 de Enero del 2006.
195º y 146º

Vista la anterior demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana ZOBEIDA DALIS ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 12.331.647, debidamente asistida por la Defensor publico abogado KALIDIA SANTANDER, actuando en su condición de madre y en representación del adolescente WALTER DAVID ALVAREZ ROSALES, de 13 años de edad, incoada en contra del ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.163. Por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley conforme prevé el articulo 341 Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 512 y 521 LOPNA, se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.120.000,00), MENSUALES, Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.150.000,00), Ofíciese al Director de operaciones de Protección Civil del Estado Barinas para los descuentos correspondientes, así mismo para que informe sobre los ingresos del demandado ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.163. De conformidad a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al demandado ciudadano JHON EDUARDO ALVAREZ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad personal Nº V-10.563.163. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez (10: 00 am) de la mañana. Librese las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Temporal Carmen Virginia Travieso Delfín. En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Temporal Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Temporal Carmen Virginia Travieso Delfín, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6255.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín.



Exp. Nº : C-6255.06
YFGG/Mm.-