REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

Por Recibidas las anteriores actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal de Protección del niño y del adolescente del Estado Yaracuy con sede en la ciudad de San Felipe, en ocho (08) folios útiles, contentivo de demanda sobre RESTITUCION DE GUARDA, suscrito por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, en representación del niño EDUARDO DANIEL de tres (03) años de edad hijo de los ciudadanos CAROLINA YOLENNY PUERTA, C.I V-17.210.622 y JOSE MARENCO ALVARADO C.I. No V-11.708.536 Incoada contra este ultimo, POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 453 de la LOPNA, para proveer al AVOCAMIENTO DE LEY, observa este tribunal: términos del libelo, lo dispuesto en los artículos 453 LOPNA, 33 del CODIGO CIVIL y 3 del CPC así como Jurisprudencia Reiterativa de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/08/2005 en ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO que por razones de brevedad se da por reproducida referida a los criterios jurisprudenciales sobre la competencia territorial de estos tribunales especializados y la determinación del domicilio del niño y/o adolescente, Resulta Forzoso según se desprende de lo narrado al libelo bajo la aparente RETENCIÓN INDEBIDA cometida por el padre ciudadano JOSE MARENCO ALVARADO, C.I V-11.708.536, por corresponderle de pleno derecho de conformidad con el artículo 360 LOPNA, LA GUARDA LEGAL del niño EDUARDO DANIEL, de tres (03) años de edad a la madre CAROLINA YOLENNY PUERTA, C.I V-17.210.622, de quien se señalo su domicilio y el del niño retenido en la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal considera competente para conocer del presente asunto al TRIBUNAL DECLINANTE en respeto de los principios constitucionales del Juez natural, acceso a la justicia y debido Proceso y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO PARA CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, para cuya resolución acuerda oficiar a la Sala de Casación Social del TSJ. y ASI SE DECIDE. Librese el oficio respectivo. Diarícese y cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C—6239-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


L A SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño.

Exp. N°: C-6239-05
YFGG/sm.-