REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 16 de Enero del 2006-
195º y 146º
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA y los recaudos presentados suscrita por la ciudadana YOLEIDA LIZET MOSQUEDA MARQUEZ, Venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad C.I N° V.-11.713.126, actuando en su nombre y en representación de la adolescente JUNEIDA LIZETH PEÑA MOSQUEDA, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.429.736, y los ciudadanos YUSTIN JOSE PEÑA AGUILAR Y JUNE VERLAINE PEÑA MOSQUEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.550.712, 18.839.304, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE MORENO VILLAMIL, Inscrito en el Inpreabogado N° 56.415, y por oídos los testigos FLORES DE GUALDRON MAGALI ENRRIQUETA, y LISCANO ROJAS ANA YANETH, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal N° V.-8.132.846 y V- 7.382.612, respectivamente, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al particular. PRIMERO: Conocer de vista trato y comunicación al difunto JUNE VERLAINE PEÑA LICONES. Con respecto al particular. SEGUNDO: Saber y Constar que el ciudadano JUNE VERLAINE PEÑA LICONES, nació en Barinas Estado Barinas el 23 de Diciembre del año 1964. Con respecto al particular. TERCERO: Saber y constar que el ciudadano JUNE VERLAINE PEÑA LICONES, falleció sin testamento en Barinas Estado Barinas el 20-08-5005. Con respecto al particular. CUARTA: Saber y constar que la adolescente JUNEIDA LIZETH PEÑA MOSQUEDA y los mayores de edad YUSTIN JOSE PEÑA AGUILAR y JUNE VERLAINE PEÑA MOSQUEDA, son hijos del ciudadano JUNE VERLAINE PEÑA LICONES difunto. Con respeto al particular. QUINTO: Saber y constar que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del occiso son sus hijos la adolescente JUNEIDA LIZETH PEÑA MOSQUEDA, y YUSTIN JOSE PEÑA AGUILAR, JUNE VERLAINE PEÑA MOSQUEDA, mayores de edad. Con respecto al particular: SEXTO: Soy amiga de la familia hace mucho tiempo. En consecuencia esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto JUNE VERLAINE PEÑA LICONES, a la adolescente JUNEIDA LIZETH PEÑA MOSQUEDA, de 17 años de edad, y los mayores de edad ciudadanos YUSTIN JOSE PEÑA AGUILAR Y JUNE VERLAINE PEÑA MOSQUEDA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-17.550.712, 18.839.304. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Sigue firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirtha Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. Mirtha Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirtha Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6390.05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abg. Mirtha Briceño.

Exp. Nº S-6390.05
YFGG/Mm.-