REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 17 de Enero de 2006
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen esta causa y de las resultas de informe Social inserto a los folios 98-102; 106-108; 111-119; y 131-134, Informe Integral Psicológico y Psiquiátrico a los folios 124-127; y 129, y vista la recomendación en ellos contenidas, en consecuencia este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 y 131 LOPNA, ACUERDA EL TRASLADO de las niñas y adolescentes OLAYA BUITRIAGO KARLA YANETH y KATHERINE NOELIA; KAREN TATIANA BARCELO BUITRIAGO y KAROLYN CECILIA BUITRIAGO CASTRO, de doce (12), trece (13; ocho (08) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a la Entidad de Atención Casa Hogar Hembras del Estado Táchira, a los fines de facilitar el acercamiento con el núcleo familiar de las referidas niñas y adolescentes, que residen en dicha jurisdicción, para lo cual oficiase a la entidad de atención Casa Hogar Hembras del estado Barinas a los fines de respectivo traslado comisionándole como correo especial del referido oficio. En consecuencia, SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO de conformidad con lo previsto en los artículos 453 y 177 LOPNA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer en lo sucesivo del presente asunto. Librese el oficio respectivo. Diarícese cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-4420-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-4420-04
YFGG/jg.-
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