REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 17 de Enero de 2.006.-
195° y 146°

En el día de hoy diecisiete (17) de Enero del Dos Mil Seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dia y hora señalados para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de Divorcio Ordinario, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció la demandante ciudadana ANA LUISA CASTRO DE RANGEL, titular de la cédula de identidad personal N° V.-10.014.945, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial y compareció la Abogado en ejercicio OLIVA DEL C. MOLINA ROMERO, con el carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano MELLER RANGEL MOLINA, titular de la cédula de identidad personal N° V.-8.186.110, por lo que se hizo un compás de espera de treinta (30) minutos, y siendo las diez y treinta (10:30.a.m.) no compareció la parte demandante ni por sí ni por medio de apoderado judicial, compareció la Abogado en ejercicio OLIVA DEL C. MOLINA ROMERO, con el carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano MELLER RANGEL MOLINA. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por DESISTIDO el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-4900-04, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria
Abog Mirta Briceño

Exp. N° C-4900-04
YFGG/rc-