REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 18 de Enero de 2.006.-
195° y 146°


Vista la anterior demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y recaudos acompañados suscrita por la ciudadana LENDY JOREIMA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.372.976, madre de la adolescente y niña LENDDY GERALDINE OTALVAREZ RODRIGUEZ y GLENNIS JOCELYN OTALVAREZ RODRIGUEZ, de doce (12) y nueve (09) años de edad, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CRISTCHE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252, incoada en contra del ciudadano GERARDO OTALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-6.590.621. En consecuencia por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley, conforme lo prevé el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORREPONDIENTE. Conforme a los artículos 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano GERARDO OTALVAREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° V.-6.590.621, de conformidad con los artículos 512 y 521 LOPNA. Se acuerda Obligación Alimentaria Provisional Prudencial durante el transcurso del presente juicio por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, a partir del presente mes y los adicionales de los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales. Ofíciese a la Diócesis del Episcopado del Estado Barinas, a los fines de informe en un lapso no mayor de tres (03) días, sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad por el ciudadano GERARDO OTALVAREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad personal N° V.-6.590.621 y de cualquier otro beneficio mensual percibido. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese el oficio correspondiente y las respectivas boletas. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Yolanda F. Guerrero.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño


En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes y se le entregaron al ciudadano ______________________________________ alguacil de éste Tribunal. Conste.



La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño


Exp. N° C-6264-06
YFGG/rc.-