REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

Visto el escrito de Divorcio Ordinario y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana ALEJANDRA ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.162.756, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON CLARET MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.364, madre de las adolescentes y la niña NUVIA, BETTY DEL CARMEN y FARNCY YUSNEY NARVAEZ ROSALES de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, incoada contra el ciudadano REMIGIO NARVAEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.101, fundamentado en el artículo 185 Numeral 2° Y 3º del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del ciudadano REMIGIO NARVAEZ MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.101, a los fines de la contestación de la demanda previa celebración de los actos conciliatorios previstos en el artículo 461 ordinal 2° y 3º Ejusdem. De conformidad con el Artículo 351 LOPNA, se acuerda OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en beneficio de las adolescentes y la niña NUVIA, BETTY DEL CARMEN y FARNCY YUSNEY NARVAEZ ROSALES de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales y en los meses de Septiembre y Diciembre una Bonificación especial de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.280.000, 00). De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA Y CUSTODIA, de las adolescentes y la niña NUVIA, BETTY DEL CARMEN y FARNCY YUSNEY NARVAEZ ROSALES de dieciséis (16), catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, se acuerda a la madre ciudadana ALEJANDRA ROSALES RAMIREZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de los niños anteriormente mencionados, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de las adolescentes y la niña antes mencionada y su progenitor. Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. Líbrense las correspondientes boletas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente N° C-6267-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


L A SECRETARIA,
Abg. Mirta Briceño.

Exp. N°: C-6267-06
YFGG/sm.-