TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 18 Enero de 2006.
195º y 146º

Vistos los términos del Convenimiento de Obligación alimentaría, que antecede y recaudos suscritos por ante la Fiscalia Séptima de Protección del niño y del adolescente del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: NELSON RAMON HERNANDEZ PEREZ y ONORA MARIA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.666.021, y V-14.340.555, en beneficio de los niños NELSY ALEJANDRA y NELSON HERNANDEZPEREZ, de 02 y 11 años de edad, convienen de mutuo acuerdo, establecer por concepto de pensión alimentaría, LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS.120.000,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE ENERO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES AL NIÑO NELSON, COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE COMPRARA EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, EN RELACION A GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%). IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN MENSUALMENTE Y SERÁN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE LA MADRE CIUDADANA ONORA MARIA PEREZ. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia esta Sala de Juicio del tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños NELSY ALEJANDRA y NELSON HERNANDEZPEREZ, de 02 y 11 años de edad,, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero G.


La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño



En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:


La Secretaria
Abg. Mirta Briceño


Exp. Nº S-6434-06
YFGG/Mm.-