REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Enero de 2006
195 º y 146 º
Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención) del adolescente GEISI JOSE MEJIAS RUEDA, y de las resultas de informe Social, Psicológico y Psiquiátrico inserto a los folios 20-24, así como la exposición de4l adolescente GEISI JOSE MEJIAS RUEDA, quien expuso de conformidad con el artículo 80 LOPNA: “que tiene cinco años en la casa taller y se siente bien allí, manifestó que va a iniciar 7mo grado por misión Rivas, aunque ya lo aprobó por escolaridad normal; señala que aprendió a sembrar, fumigar, manejar tractor, hacer pan, y sabe trabajar con ganado, criar gallinas y pollos, expuso pronto cumplirá la mayoría de edad (13/01/2006) y desea alistarse en el ejercito lo que ya están adelantando el director de la casa Taller”. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, ORDENA EL EGRESO DEFINITIVO DEL MISMO DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, por cumplir la mayoría de edad, en consecuencia el Tribunal acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, REMITASE CON OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL. Diarícese cúmplase. En esta misma fecha se libraron las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abog. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio ____ del Expediente C-5030-05 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº: C-5030-05
YFGG/jg.-
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