TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 23 de Enero de 2006.
195º y 146º
Visto el Desistimiento de fecha181/01/2.006, cursante al folio 11, suscrito por los ciudadanos JAIRO RAMON SANCHEZ RODRIGUEZ y LUZ MIREYA GUZMAN DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.757.466 y V-10.150.936 respectivamente, en el carácter de solicitantes en la presente causa, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.060, en la presente demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, padres del niño y la adolescente SEBASSTIAN ALEJANDRO y LIZ MARIOLY SANCHEZ GUZMAN de tres (039 y diecisiete (17) años de edad respectivamente, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO SOLICITADO, por lo que se Declara Desistido la presente causa de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Devuelvánse los originales cursantes al presente expediente previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Temporal Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-5081-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil
La Secretaria Temporal
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-5081-05
YFGG/sm.-
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