REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALPROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 23 de Enero del 2006.-
195° y 146°

Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 17/01/2.005, cursante al folio 41, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: SALCEDO GONZALEZ DAXY DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.554.926 en representación de la niña MARGARET PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO de cinco (05) años de edad y compareció el demandado ciudadano RODRIGUEZ MAURO JOSE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.984.706, padre de la niña antes mencionada, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hija la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00 ) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenal y comprarle los útiles escolares en el mes de Agosto y como bonificación especial en el mes de Diciembre comprara in estreno a la niña, de igual manera goza del seguro de HCM, por la Policía Municipal; Ofrecimiento que la ciudadana : SALCEDO GONZALEZ DAXY DEL CARMEN, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del estado Barinas para que realice los descuentos acordados. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña MARGARET PAOLA RODRIGUEZ SALCEDO de cinco (05) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Librese el oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6095-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° C-6095-05
YG/sm.-