TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 23 de Enero de 2.006.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de Régimen de Visitas que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante la Defensoria Educativa del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: GARCIA CARRILLO WILLIAN RAMON y HENANDEZ CARILLO MAGLI JOSEFINA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.717.417 y V-11.716.625, respectivamente. CONVIENEN: De mutuo acuerdo, establecer una régimen de visitas de la siguiente manera: ABIERTO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA, ASI COMO VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE Y CUANDO NO PERTUNBEN LAS HORAS DE DESCANSO Y ESTUDIO. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños MARLIS DEL VALLE y WILLIANS GARCIA HERNANDEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente. ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6440-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria ,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6440-06
YG/sm.-
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