REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 23 de Enero de 2.006.-
195° y 146°

Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Defensoria Educativa del Niño y del Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas en el cual los ciudadanos: GARCIA CARILLO WILLIAN RAMON y HERNANDEZ CARRILLO MAGLI JOSEFINA, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-11.717.417 y V-11.760.625, respectivamente, CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DEL PADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, LA CANTIDAD DE SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) MENSUALES, Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE DICIEMBRE APORTARA LA CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) , CON RELACION A LOS GASTOS MEDICOS, MEDICINA, UTILES ESCOLARES, UNIFORMES O CUALQUIER OTRO GASTO EXTRAORDINARIO PARTICIPARA CON EL 50%, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE RECIBOS. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del los niños MARLIS DEL VALLE y WILLIANS GARCIA HERNANDEZ de diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. . SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria, Abog. Mirta Briceño, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6441-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.





La Secretaria ,
Abog. Mirta Briceño.

Exp. N° S-6441-06
YG/sm.-