REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 23 de Enero de 2006
195º y 146 º
Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA - FAMILIAR, suscrito por ante esta Sala de Juicio por los ciudadanos LEIDA DEL PILAR PACHECO RODRIGUEZ, C.I Nº V-12.208.817, y la ciudadana ROCIO COROMOTO RODRIGUEZ, C.I.N° V-6.344.464, en su condición de madre biológica y abuela materna de la niña LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.556.223, a los fines de exponer la primera de las nombradas en su condición de madre de la niña LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, su interés por dar a su hija LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ en COLOCACIÓN FAMILIAR a su abuela materna ciudadana ROCIO COROMOTO RODRIGUEZ, porque ella la tiene desde que nació ha convivido con ella todo el tiempo y yo la visitó todo los días, inclusive ella se encuentra muy integrada al grupo familiar de la abuela. Así mismo la ciudadana ROCIO COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.344.464, quién reside en la urbanización José Antonio Páez, vereda 87, sector 3 casa N° 06 de esta ciudad de Barinas y manifestó estar de acuerdo en la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, en el seno de su hogar, porque siempre la niña ha estado conmigo desde que nació y mi hija siempre va a la casa y tienen muy buena relación, y presente la niña LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, de once (11), estudiante de Sexto (6°) grado en la Unidad Educativa Rafael Ignacio Mendoza Rubio, conformidad con el artículo 80 LOPNA, manifestó estar de acuerdo con la colocación por cuanto todo el tiempo he vivido con mi abuelita y la quiero como mi si fuera mi mamá además tengo buenas relaciones con mi mamá y mis hermanos y con mi tía que vive también conmigo. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la niña LEYDIMAR COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana ROCIO COROMOTO RODRIGUEZ, C.I.N° V-6.344.464, abuela materna de la niña a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR, en la cual además se oyó a la niña de auto y así se declara. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abog. Yolanda F. Guerrero G. Y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-6447.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº S-6447.06
YFGG/Mm.-