TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

Por recibida la causa de COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente JOSEIN ANTONIO FLORES LORETO de 17 años de edad, constante de 29 folios útiles, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Sala de Juicio N° 1, POR DECLINATORIA, incoada en contra de los ciudadanos, JOSE ANTONIO FLORES MONTILLA y INDIRA CECILIA LORETO DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.269.709, 9.388.771, PARA PROVER SE OBSERVA: Por cuanto de la revisión detallada de las actas que componen este procedimiento, se evidencia en el folio 09, Que el adolescente JOSEIN ANTONIO FLORES LORETO, reside en Cojedes con su tía la ciudadana LORETO FIGUEROA, BELKIS LUISA, C.I N° V- 8.142.153, En consecuencia conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNA según el diccionario de ciencias Jurídica, política y Sociales Manuel Osorio define: Según Busso, domicilio “es el lugar que la ley fija como asiento o sede de la persona para la producción de efectos jurídicos”, se distingue entre el concepto de residencia, el lugar de la morada efectiva y el de domicilio, que exige, además del echo material de la residencia, el animo de permanencia en ese lugar, por ultimo encontramos la habitación lugar donde la persona se encuentra viviendo por cierto tiempo determinado, también llamado domicilio accidental. “Así mismo en el diccionario Pequeño Larousse Ilustrado define domicilio como (Lat. Domicilium, de domus, casa). Elegir domicilio en un pueblo. (SINON. V. Morada) Domicilio Legal, punto donde se supone, según la Ley, que tiene una persona su morada y sus intereses. La LOPNA, según el articulo 453 según el cu l “ EL Juez competente para los casos previstos en los artículos 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el de domicilio conyugal” SE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER EN LO SUCESIVO LA PRESENTE CAUSA A LA SALA DE CASACION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al evidenciarse de autos que la residencia del adolescente JOSEIN ANTONIO FLORES LORETO, de 17 años de edad, se encuentra en el Estado Cojedes. Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia. Librese oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Caracas Distrito Capital. Diarícese y Cúmplase.

La Juez Unipersonal Nº 2.
Abg. Yolanda F. Guerrero.

La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste:
La Secretaria
Abog. Mirta Briceño


Exp. Nº C-6286-06
YFGG/Mm.-