TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Barinas, 30 de Enero de 2006.
195º y 146º


Vista la anterior demanda de RESTITUCION DE GUARDA y los recaudos acompañados suscrita por ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña YORGELIS CAROLINA BRICEÑO VILLAREAL, de 01 año de edad, hija de los ciudadanos LILIAN PAOLA VILLAREAL POSADA y JESUS ESTEBAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.226.922, y 12.551.680, Padres de la niña de auto, incoada contra el ciudadano JESUS ESTEBAN BRICEÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.551.680, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso de Ley por mandato del articulo 363 LOPNA y 511 ibidem. Cítese al ciudadano JESUS ESTEBAN BRICEÑO BARRIOS, C.I Nº V-12.551.680, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (3) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 LOPNA, el Juez intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las diez de la mañana (10: 00 am). Practíquense los informes técnicos sociales y Psicológico y Psiquiátrico de rigor. Librese las boletas respectivas. De conformidad con el artículo 360, 512 y 8 LOPNA se ordena restituir DE LA GUARDA LEGAL de la niña YORGELIS CAROLINA BRICEÑO VILLAREAL, de un (01) año de edad, a la madre ciudadana LILIAN PAOLA VILLAREAL POSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.226.922. Para cuya ejecución librese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, para materializa la referida entrega. Notifíquese al representante del Ministerio público. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria Mirta Briceño En esta misma fecha se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria Abg. Mirta Briceño. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio____ del Expediente C-6323.06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria
Abg. Mirta Briceño.



Exp. Nº: C-6323.06
YFGG/Mm.-