REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 30 de Enero de 2006.
195 º y 146 º

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO y recaudos que lo acompañan suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-16.127.483, madre de la niña FABIANA VALENTINA, de 01 año de edad, asistida por el abogado ATILIA VALENTINA OLIVO GOMEZ, INPREABOGADO N° 50.850, incoada contra el ciudadano PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-11.194.741, de éste domicilio, fundamentado en el artículo 185 Numeral 02 y 03 del Código Civil por cuanto la misma no es contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso de Ley según se prevee en los artículos 454 al 492 LOPNA. En consecuencia por cuanto de la revisión detallada de la misma se observa que se cumplieron las previsiones del artículo 455 LOPNA, se ordena la citación del demando PEDRO ANTONIO ANGARITA ORELLANA, C.I N° V-11.194.741. Así mismo se ordena a la actora que en el lapso de tres (03) días de despacho aporte referencias especificas sobre del ingresos del padre y los propios, para la fijación prudencial de la PENSIÓN ALIMENTARIA.. De conformidad con el articulo LOPNA 351 la GUARDA y CUSTODIA de la FABIANA VALENTINA, se acuerda a la madre ciudadana MARIA GABRIELA LOPEZ RODRIGUEZ. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la niña y del Padre no Guardador un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Así mismo se acuerda Informe social, Psicólogo y Psiquiátrico para lo cual se comisiona ampliamente al equipo Multidiciplinario de este Tribunal. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado del Ministerio Publico a los fines de Ley. En cuanto a las Medidas preventivas solicitadas, se acuerda abrir cuaderno separado donde se proveerá lo conducente. Líbrense las boletas respectivas. Diarícese y Cúmplase.




LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
Abog. YOLANDA GUERRERO
LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño



En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas, entregándose al ciudadanos _____________________________________________ Alguacil de este Tribunal. Conste:




LA SECRETARIA
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº C-6324-06
YFGG/jg.-