REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 30 de Enero de 2.006.-
195º y 146º
Visto el Convenimiento de REGIMEN DE VISITAS, que antecede fecha 24/01/2.006, suscrito por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: JOSE GREGORIO BALZA GRATEROL y MARIA DEL CARMEN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-15.329.450 y V-12.500.924, padres de los niños JOSE LUIS; YOHAN DANIEL; JOSE GREGORIO Y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL, DE DIEZ (10), OCHO (08), CINCO (05) Y TRES (03) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE, Convinieron lo siguiente: “LA MADRE GOZARA DE UN REGIMEN DE VISITAS AMPLIO , PUDIENDO VISITAR A LOS NIÑOS EN LAS OPORTUNIDADES QUE QUIERA Y BUSCARLOS UNA VEZ CADA QUINCE (15) DIAS, LOS DIAS SABADOS EN LA MAÑANA Y DEVOLVERLOS AL HOGAR DEL PADRE EL DOMINGO EN LA TARDE” De igual manera solicitaron la homologación del mismo con el presente acuerdo ponemos fin a la presente causa solicitando la homologación del presente acuerdo. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE LUIS; YOHAN DANIEL; JOSE GREGORIO Y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL, DE DIEZ (10), OCHO (08), CINCO (05) Y TRES (03) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Abog. Mirta Briceño sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-6462-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-6462-06
YFGG/rc.-
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