REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
SALA DE JUICIO.
Barinas, 30 de Enero de 2006.-
195º y 146º
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda y Custodia de fecha 13/01/2.006, suscrito por ante la Defensoria Pública Duodécima en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS NIETO y GRACIELA YOJANA QUINTERO ROSALES, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V.-12.251.979 y V- 13.062.350, residencias el primero en el Barrio Juan Pablo II, Manzana K-9, Casa N° 11 y la segunda en el Barrio Juan Pablo II, Manzana E-12, casa N° 08 de esta ciudad de Barinas, padres de los niños CRISTAL CAROLINA ROJAS QUINTERO y JHOAN JOSE ROJAS QUINTERO de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, ACUERDAN: LA MADRE CEDER LA GUARDA DE SUS HIJOS CRISTAL CAROLINA ROJAS QUINTERO y JHOAN JOSE ROJAS QUINTERO AL PADRE CIUDADANO JOSE GREGORIO ROJAS NIETO, por lo que solicitaron la homologación del presente acuerdo, con evaluación a los padres por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños CRISTAL CAROLINA ROJAS QUINTERO y JHOAN JOSE ROJAS QUINTERO de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-6460-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6460-06
YFGG/rc.-
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