REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 30 de Enero de 2.006.-
195° y 146°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que antecede y recaudos acompañados suscrito por ante está Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Barinas en el cual los ciudadanos JOSE GREGORIO BALZA GRATEROL y MARIA DEL CARMEN GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-15.329.450 y V.-13.500.924. CONVIENEN: DE MUTUO ACUERDO, ESTABLECER A CARGO DE LA MADRE Y POR CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS JOSE LUIS; YOHAN DANIEL; JOSE GREGORIO Y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL, DE DIEZ (10), OCHO (08), CINCO (05) Y TRES (03) AÑOS DE EDAD, RESPECTIVAMENTE, REALIZAR UN MERCADO MENSUAL Y ENTREGARSELO AL PADRE DE LOS NIÑOS, A PARTIR DEL MES. IGUALMENTE SOLICITARON LA ORIENTACIÓN DEL EQUIPO MULTIDICIPLINARIOS DE ESTE TRIBUAL, para lo cual se exhorta a través de la secretaria de este Tribunal al Equipo Multidisciplinario. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños JOSE LUIS; YOHAN DANIEL; JOSE GREGORIO Y JONATHAN JESUS BALZA GRATEROL, DE DIEZ (10), OCHO (08), CINCO (05) Y TRES (03) años de edad, respectivamente, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumenta el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA. SE ORDENA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº. 02
Abog. Yolanda F. Guerrero.
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. N° S-6461-06
YG/rc-
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