REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 30 de Enero de 2006.
195º y l46º
Vista la solicitud de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la Adolescente YESICA NAZARETH FONTAINEZ, de catorce (14) años de edad que antecede y recaudos que lo acompañan suscrito por ante esta Sala de Juicio, por la ciudadana YUNIS COROMOTO FONTAINEZ CASTILLO, C.I Nº V-12.205.458, de 33 años de edad, ocupación oficios del hogar, domiciliada en la Urbanización La Rosaleda, calle 01, casa N° A-21 de esta ciudad de Barinas en su condición de madre de la adolescente en cuestión y el ciudadano NAUDI JOSE FONTAINEZ CASTILLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.708.590, de 37 años de edad, residenciado en la Urbanización Juan Pablo III, Manzana I, Casa N° 11 de esta ciudad de Barinas, en su condición de tio materno de la adolescente antes mencionada, y oída como fue la adolescente quién manifestó; estar de acuerdo con quedarse con su tío, porque siempre ha vivido con él y lo quiero como un padre, tiene buenas relaciones con su madre. Por no ser contrario al orden Público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Désele el curso de ley conforme lo previsto desde los artículos 394 al 405 LOPNA. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO. En consecuencia de conformidad con los artículos 125 y 126 Literal “E” de la LOPNA, se acuerda LA COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR de la adolescente YESICA NAZARETH FONTAINEZ, en el hogar del ciudadano NAUDI JOSE FONTAINEZ CASTILLO, a quien se le acuerda la Guarda y Facultad de Representación de la Adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Se prescinde de las evaluaciones del Equipo Multidisciplinario del Tribunal por referirse la presente Colocación a una intrafamiliar, razón por la cual se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Yolanda F. Guerrero
LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, conste.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp. Nº S-6464-06
YFGG/rc.-
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