REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALPROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Barinas, 09 de Enero del 2006.-
195° y 146°
Vista el acta del Acto Conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA que antecede de fecha 14/12/2.005, cursante al folio 15, suscrita por ante ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en la cual los ciudadanos: NATHAIZ LISGRE RAMIREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.199.343 en representación de la niña ABRILL GRESIEL QUERO RAMIEZ de diez (10) años de edad y compareció el demandado ciudadano DUBENSIO JESUS QUERO VALLENILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.199.343, padre del niño antes mencionado, quienes expusieron lo siguiente: El padre ofreció como PENSIÓN ALIMENTARIA para su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ) mensuales, y le dará 10 Cesta Ticket los cuales entregara personalmente a la madre y como bonificación especial en el mes de septiembre la cantidad de DISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) cantidades que serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil; Ofrecimiento que la ciudadana : NATHAIZ LISGRE RAMIREZ BARRIOS, acepto. De igual manera ambas partes solicitaron la homologación del mismo, cumplido lo cual requieren se le expidan las copias certificadas de Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña ABRILL GRESIEL QUERO RAMIEZ de diez (10) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Diarícese y Cúmplase. La Secretaria Temporal, Abog. Blanca Duarte, sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Blanca Duarte, en mi carácter de Secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente C-6049-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Temporal,
Abog. Blanca Duarte.
Exp. N° C-6049-05
YG/sm.-
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