REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 09 de Enero de 2.006-
195º y 146º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana MARIA BENEDICTA DURAN ROMAN, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.204.740, asistida en este acto por la abogado Kalidia Santander, en su carácter de Defensor Público, en representación de la niña MARIA ALEJANDRA BASTIDAS DURAN de once (11) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de la niña antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece un error en cuanto al numero de la cedula de la madre de la niña antes identificada como 13.204.740 siendo lo correcto 14.204.740. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña MARIA ALEJANDRA BASTIDAS DURAN de once (11) años de edad expedida por el Registro Principal, constancia de identificación expedida por la ONIDEX y la copia de cedula de identidad de la madre ciudadana MARIA BENEDICTA DURAN ROMAN, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicha niña antes mencionada el numero de la cedula de la madre 14.204.740. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Alberto Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.



La Juez Unipersonal N° 2
Abog. Yolanda Guerrero
La Secretaria Temporal
Abog. Blanca Duarte.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.



La Secretaria Temporal
Abog. Blanca Duarte.

Exp. Nº. C-6232-05
YG/sm.-