REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO
Barinas, 09 de Enero de 2006
195 º y 146 º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN DIAZ NIETO, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-4.259.488, en beneficio de su hijo el niño RUBEN YAKINIS, de 11 años de edad,, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño en cuestión por cuanto la madre del niño aparece identificada con su segundo apellido el cual es NIETO, siendo lo correcto el primer apellido de la misma DIAZ, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido la Partida de Nacimiento del adolescente en cuestión, así como copia de la cédula de identidad del padre, acompañadas a los fines de evidenciar el error involuntario material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del niño RUBEN YAKINIS, el Apellido de su madre como DIAZ NIETO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Yolanda F. Guerrero. La Secretaria Abg. Blanca Duarte. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Blanca Duarte. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. Blanca Duarte, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-6236-05, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Blanca Duarte
Exp. Nº C-6236-05
YFGG/jg.-
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