REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 09 de Enero de 2.006.-
194º y 145º
Vista la solicitud de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, junto con recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JOSE REINALDO MENDEZ SALAS Y MAGALY COROMOTTO VALERA DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nros. V-10.522.116 y V.-10.050.400, respectivamente, padres del niño MAICK JOSE MENDEZ VALERA de doce (12) años de edad, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GABRIEL ENRIQUE PEÑA RAMIREZ, Inscrito en el Inpreabogado Nº. 40.089, de conformidad el artículo 189 del Código de procedimiento Civil Venezolano, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, respetando aquellos términos de las bases propuestas en la separación de cuerpos que no afectan al orden público o a las buenas costumbres en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: La separación de cuerpos de los cónyuges JOSE REINALDO MENDEZ SALAS Y MAGALY COROMOTTO VALERA DE MENDEZ, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA y CUSTODIA del niño MAICK JOSE MENDEZ VALERA, se acuerda a la madre ciudadana MAGALY COROMOTO VALERA DE MENDEZ. TERCERO: En cuanto a la pensión de alimentos el padre ciudadano JOSE REINALDO MENDEZ SALAS, se compromete a proporcionar una pensión Alimentaría por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales en los cuales no se incluye medicinas, vestido y calzado y en los meses de Septiembre y Diciembre el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIIVARES (Bs. 150.000,00). CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Amplio a cargo del padre ciudadano JOSE REINALDO MENDEZ SALAS. Notifíquese al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2
Abog. Yolanda Guerrero.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Blanca Cecilia Duarte
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Notificación se entregó al ciudadano _____________________________________alguacil de este Tribunal, conste
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. Blanca Cecilia Duarte
Exp. Nº. C-6250-05
YFGG/rc.-
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