REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 11 de enero de 2006.

Años: 195º y 146º


Vista la conciliación, de fecha 21 de diciembre del año 2005, mediante el cual el ciudadano José Leonardo Parra Santiago, se compromete a aportar las siguientes cantidades por concepto de la obligación alimentaria en beneficio de la niña JARLENY FRANCHESKA PARRA VIVAS.
El ciudadano antes mencionado, se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros Nro. 0596-0200048921, del Banco Provincial a nombre de la niña Francheska Parra Vivas, de la siguiente manera: Los cinco Primeros días de cada Mes, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,oo), por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en los meses de Agosto y Septiembre, los padres han acordado, que por cuanto el padre de la niña en esa época, se la lleva para compartir las vacaciones con él, y comprarle todo lo referente a Uniformes y Útiles Escolares, y demás vestimenta, no depositar lo concerniente a la Obligación Alimentaria, por cuanto como se dijo anteriormente, estos meses lo comparte con él, y este quien, corre con todos los gastos, por otra parte en el mes de Diciembre, los padres han acordado que el obligado, alimentante ciudadano José Leonardo Parra Santiago, además de efectuar el deposito de los CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, se compromete a realizar las compras de los vestidos y regalos con motivo de las festividades navideñas, por otra parte se compromete en lo siguiente: PRIMERO: Al aumento de VEINTE MIL BOLIVRES MENSUALES, cada vez que el obligado alimentario le sea aumentado el Sueldo, que devenga en la Empresa donde éste labora (RCTV). SEGUNDO: La niña gozará de todos los beneficios de los que actualmente percibe el OBLIGADO ALIMENTANTE, por ser trabajador de la Empresa RADIO CARACAS TELEVISIÓN. Ubicada en Quinta Crespo, Parroquia, Santa Rosalía de la ciudad de Caracas.
Para tal efecto el padre se compromete con la madre de la niña. En que le entregara la copia del carnet y la planilla de afiliado, que lo acredita como titular y beneficiario del seguro H.C.M (PAR-SALUD). Se deja constancia que en este acto el padre la niña. Hace entrega de la siguiente documentación. Previa verificación de originales. Partida de nacimiento del niño LEONARDO JOSE. Acta de Matrimonio entre la ciudadana Alejandra del Valle Quintero y José Leonardo Parra Santiago, contrato de Arrendamiento entre Nelida Palencia Crispín y José Leonardo Parra.
Por su parte la ciudadana ARLENY EMPERATRIZ VIVAS SUPERLANO, acepta en conformidad las cantidades ofrecidas por la parte demandada y padre de la niña en cuestión. En este estado, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicho convenimiento hecho por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona. El Secretario,

Carlos A. Suárez J


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.



El secretario,

Carlos A. Suárez Jaime.








Exp. 2005 - 557