REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS.

Barinitas, 16 de enero de 2006.

Años: 195° y 146°

Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de enero del año en curso, por el abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO DÁVILA GUILLEN, plenamente identificado en autos anteriores, mediante la cual manifiesta que desiste de la solicitud o Demanda intentada en el presente Juicio, contra el ciudadano Homero Briceño Castillo, identificado en autos, y en consecuencia se deje sin efecto la misma, este Tribunal lo acuerda en conformidad. En consecuencia, se homologa dicho desistimiento en los mismos términos expresados por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
La Juez Temporal,

Abg. Nieves Carmona.


El Secretario,

Carlos A. Suárez
Exp. Nro. 2005-554.
NC/mjl.