REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EN SU NOMBRE

Barinitas, 24 de enero de 2006.

Años: 195º y 146º.


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Dávila Guillen, venezolano, mayor de edad, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro. 26.665, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.492.231, con domicilio procesal en la Carrera 7, Nº 6-23 diagonal a la Alcaldía, en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando por mis propios derechos, en el Expediente Nº 536, contra el ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-897.722, domiciliado y residenciado en la carrera 9, cruce con calle 7, Nº 6-42, en Barinitas Municipio Bolívar del Estado Barinas.
Alega la parte actora que fecha 15 de Junio de 2.005, este Tribunal Sentencia y Condena en Costas, en relación con la Oposición intentada por el ciudadano HOMERO BIRCEÑO CASTILLO, identificado en autos, del embargo ejecutivo practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial contra el demandado DIEGO JOSE SANGUINETTI, identificado en autos, el declarar SIN LUGAR LA OPOSICION interpuesta por el señor HOMERO BRICEÑO CASTILLO.
Habiendo transcurrido cierto tiempo sin que la parte condenada en costas procesales se comunique conmigo ni me ha manifestado ni judicial ni extra-judicialmente como es lo acostumbrado, y considerado mis derechos e intereses se pueden ver lesionados, he procedido a estimar y fijar el monto de los gastos y de mis honorarios profesionales. En tal virtud, por ser elemental el derecho que me asiste, en defensa de mi honesto trabajo demostrado en autos y en base a los Artículo 23 y 24 de la Ley da Abogados en concordancia con los Artículos 274, 276, 284 y 286 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, procedo a estimar y fijar las costas procesales y honorarios profesionales en la INCIDENCIA de este Juicio en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), discriminados de la siguiente manera:
1) Por trasladarme hasta el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción judicial del Estado Barinas y diligenciar en el cuaderno de Medidas en fecha 15 de Diciembre de 2.004, solicitando Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado. (Folio 02) Bs. 100.000, oo
2) Por trasladarme y diligenciar vista la providencia de fecha 20-12-2.004 por este Tribunal consigno documento original propiedad del demandado (folio 04) Bs. 100.000, oo.
3) Por trasladarme y diligenciar solicitando el desglose del documento original de propiedad de las mejoras del demandado .folio (10) Bs. 100.000, oo.
4) Por trasladarme y diligenciar en fecha 5 de Mayo de 2.005, recibo del Secretario del Tribunal documento original de las mejoras propiedad del demandado (folio 12) Bs. 100.000, oo.
5) Por trasladarme y diligenciar en fecha 2 de Marzo de 2.005 recibo del Secretario del Tribunal Mandamiento de Ejecución para consignarlo en el Tribunal Ejecutor competente (folio 16) Bs. 100.000,oo.
6) Por trasladarme y diligenciar en fecha 14 de Marzo de 2.005 presento escrito al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta circunscripción judicial solicitando que se fije la fecha y hora para realizar el Embargo Ejecutivo ( folio 23) Bs.100.000,oo.
7) Por trasladarme y diligenciar en fecha 29 de Abril de 2.005, ratifico el escrito presentado y consignado en fecha 14 de Marzo de 2.005 y solicito nuevamente fije fecha y hora para que realice el Embargo Ejecutivo y se oficie a la Depositaria Judicial y el Perito Avaluador ( Folio 30) Bs. 100.000,oo.
8) Por trasladarme y diligenciar en fecha 05 de Mayo de 2.005, el traslado y constitución del tribunal hasta el inmueble propiedad del demandado para el Embargo Ejecutivo (folio 36 al 38) Bs. 200.000, oo.
9) Honorarios de la Depositaria Judicial (folio 37 vuelto) Bs. 250.000, oo.
10) Honorarios del Perito Avaluador (folio 37 vuelto) Bs. 100.000, oo.
11) Por trasladarme y presentar Escrito de Promoción de Pruebas al Juicio de oposición (folio 55 al 56 y vuelto) Bs. 200.000, oo.
12) Por trasladarme y presentar Escrito de evacuación de pruebas (pruebas documentales) (folio 58 y vuelto con anexo de copias) Bs.150.000, oo.
13) Diligencias en cuanto al traslado y constitución del Tribunal en el inmueble propiedad del demandado para practicar inspección judicial (folio 70 al 71 vuelto) Bs.200.000, oo.
Con base a los expuestos ciudadana juez, y haciendo uso del derecho que me confiere la normativa citada, acudo ante su competente autoridad para INTIMAR, como en efecto intimo al ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, anteriormente identificado. Por cobro de costas Procesales y Honorario Profesionales en el Juicio por cobro de bolívares por vía ejecutiva en la INCIDENCIA de la OPOSICION AL EMBARGO que cursa por ante este Juzgado al quedar firme la sentencia que DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO practicado por el Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta circunscripción judicial, para que convenga en pagarme, y se negare sea condenado a ello por este tribunal la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo) que comprende lo fijado y estimado en el petitorio. Así también, los daños y perjuicios causados y demostrados en autos; todo de conformidad con el Artículo 170 Parágrafo Único del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito que de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 del código arriba mencionado se decrete la prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble del ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, antes identificado, quien es propietario del bien inmueble ubicado en la carrera siete (7) casa Nº 6-42 en el perímetro urbano de ka población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y cuyos linderos son: NORTE. Con calle siete (7) en medio y casa que es o fue de Enrique Briceño, por el SUR; Con solar en medio y fábrica que es o fue de Miguel Briceño, ESTE: Con solar en medio y casa que es o fue de Maria de la Ángeles Angulo ( Hoy mejoras propiedad del señor Diego José Sanguinetti) y por el OESTE: Con carrera nueve (9) en medio y casa que es o fue de Maria Cecilia Ramírez viuda de Castillo ( hoy propiedad de Maria Clemencia Castillo de Ramírez).En una extensión de dieciseis (16) metros de frente por veinticuatro (24) metros de fondo. Consistente dicho inmueble de unas mejoras de una casa para habitación familiar, techa de zinc sobre paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, dotado de un red de tuberías para aguas negras y aguas blancas, así como instalaciones eléctricas internas, edificado sobre un terreno Municipal.
En fecha 08 de julio de 2005, fue admitida la demanda ordenándose la intimación del ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, supra identificado, a fin de que comparezca por ante este tribunal dentro de los diez días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación practicada para que pague, formule oposición o ejerza el derecho de retasa, al monto de los Honorarios Profesionales estimados por el abogado Jesús Antonio Dávila Guillen. En fecha 11 de Julio de ese mismo año, el demandante Jesús Antonio Dávila Guillen, solicitó se ratificara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un Inmueble propiedad del ciudadano Homero Briceño Castillo, la cual fue negada por este Tribunal en fecha 14 del mes de Julio del mismo año.
En fecha 09 de Agosto consta diligencia de la Alguacil Titular, de este Tribunal cursante al folio nueve (09), manifestando que el ciudadano Homero Briceño Castillo, se había negado a firmar; por tales razones, en esa misma fecha se ordena al Secretario de este Tribunal, libre Boleta de notificación en la que comunique al ciudadano, arriba mencionado, la declaración de la Funcionaria relativa a su intimación. En fecha 12 de Agosto del 2005, el Secretario de este Juzgado diligencia exponiendo que consigna Boleta de Notificación, librada al ciudadano Homero Briceño Castillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 23 de Septiembre del 2005, el ciudadano. Homero Briceño Castillo, supra identificado, asistido por el Abogado en ejercicio Rombet E. Camperos R. venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 6.357.641, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 39.634 y de este domicilio, siendo la oportunidad legal, para dar contestación a la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentaron escrito en el que promovieron la siguientes Cuestiones Previas PRIMERA: Las Cuestiones Previas contenida en el Artículo 346 del Código De Procedimiento Civil en su Ordinal 6 como es el defecto de forma de la Demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, entre ellos el contenido en el Ordinal 4 que señala que el objeto de pretensión, debe determinarse con precisión , por cuanto de su escrito se desprende que el mismo señala que el demandado es el ciudadano. Diego José Sanguinetti, ampliamente identificado en auto y en el mismo señala que la intimación es por la oposición efectuada por mi, señalado una serie de concepto, que supuestamente se le adeudan y en los mismos se señalan fechas y conceptos que se pretenden cobrarme a mi y no al demandado abogado. Diego José Sanguinetti, identificado en autos, por lo que no estando la demanda con precisión me coloca en un estado de indefensión. SEGUNDA: Cuestiones Previas contenida en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal 6 es el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Artículo 340, entre ellos el contenido en el Ordinal 5 que señala que debe existir en el libelo una relación de los hechos y fundamentos del derecho, con sus respectivas conclusiones y del escrito podemos observar que los hechos están confusos y no existen las respectivas conclusiones; igualmente a todo evento, en forma subsidiaria, para el caso de llegar a desestimarse las defensas previas esgrimidas argumenta lo siguiente: 1) Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto 1 del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme hasta el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y diligenciar en el Cuaderno de Medidas en fecha 15 de Diciembre del 2004; solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el Inmueble propiedad del demandado(folio2) Bs. 100.000 “por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 2) Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto 2 del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar vista la providencia de fecha 20-12-2004 por este tribunal consigno documento original propiedad del demandado (folio 4) Bs. 100.000, oo” por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 3) Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto 2 del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar solicitando el desglose del documento original de propiedad de las mejoras del demandado (folio 10) Bs. 100.000,oo” por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro 4 ). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto 2 del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar en fecha 05 de mayo del 2005 recibo del Secretario del Tribunal documento original de las mejoras propiedad del demandado (folio 12) Bs. 100.000,oo” por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 5). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar en fecha 02 de marzo del 2005 recibo del Secretario del Tribunal Mandato de Ejecución para consignarlo en Tribunal Ejecutor competente (folio 16) Bs. 100.000,oo” por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 6). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar en fecha 14 de marzo del 2005 presento al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de esta circunscripción judicial solicitando que se fije la fecha y hora para realizar el Embargo Ejecutivo (folio 23) Bs.100.000, oo” Por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 7). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar en fecha 29 de Abril del 2005, ratifico el escrito presentado y consignado en fecha 14 de Marzo de 2.005 y solicito nuevamente se fije fecha y hora para que se realice el Embargo Ejecutivo y se oficie a la Depositaria Judicial y el Perito Avaluador ( Folio 30) Bs. 100.000,oo. ” Por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 8). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)”por trasladarme y diligenciar en fecha 05 de Mayo del 2005, el traslado y constitución del tribunal hasta el inmueble propiedad del demandado para el Embargo Ejecutivo (folio 36 al 38) Bs. 200.000, oo” Por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 9). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic) Honorarios de la Depositaria Judicial (folio 37 vuelto) Bs. 250.000, oo. Por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 10). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)” Honorarios del Perito Avaluador (folio 37 vuelto) Bs. 100.000, oo. Por cuanto dicha actuación es ajena a la actuación que como tercer tuve en la causa y por cuanto no soy el demandado en el proceso por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 11). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)” Por trasladarme y presentar Escrito de Promoción de Pruebas al Juicio de oposición (folio 55 al 56 y vuelto) Bs. 200.000, oo” Por cuanto dicha actuación no era necesaria, motivado a que quien tenia en todo caso que probar era mi persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 12). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)” Por trasladarme y presentar Escrito de evacuación de pruebas (pruebas documentales) (folio 58 y vuelto con anexo de copias) Bs.150.000, oo”. Por cuanto dicha actuación no era necesaria, motivado a que quien tenia en todo caso que probar era mi persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y las supuestas pruebas ya existían en el expediente, por lo cual es totalmente improcedente dicho cobro. 13). Niego al intimante el derecho de cobrar honorarios profesionales a mi persona en lo que respecta al punto del escrito de intimación de honorarios, esto es: (sic)” Diligencia en cuanto al traslado y constitución del Tribunal en el inmueble del demandado para practicar inspección judicial (folio 70 al 71 y vuelto) Bs.200.000, oo”. Por cuanto dicha actuación fue a mo tus propio y como señala era en el supuesto inmueble del demandado y no siendo yo el demandado en la presente causa, es totalmente improcedente dicho cobro. Igualmente niego que deba al intimante cantidad alguna y mucho menos la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000, oo). Por último sin que signifique reconocimiento de derecho alguno me acojo al derecho de retasa. En fecha 18 de noviembre el Abg. Jesús Antonio Dávila Guillen, solicita mediante escrito solicita y pide a este Tribunal de que no se abra el Procedimiento a pruebas por ser de Mero Derecho, ya que sobre la Sentencia no hay necesidad de comprobarla, donde se refiere a la sentencia Interlocutoria, y en consecuencia dicte la sentencia definitiva. Anexa fotocopia de Jurisprudencia Nº 6 de fecha Junio de 1.988, año XV, constante de tres folios útiles.
Alega la parte actora Abogado. JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, plenamente identificado, en defensa de su honesto trabajo demostrado en autos y en base a los Artículo 23 y 24 de la Ley da Abogados en concordancia con los Artículos 274, 276, 284 y 286 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, donde procede a estimar y fijar las costas procesales y honorarios profesionales con motivo de la Condenatoria en Costas, en la INCIDENCIA de la Oposición al EMBARGO EJECUTIVO, practicado por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentada por el ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, identificado en autos, Oposición que fue declarada SIN LUGAR, por este Tribunal, en fecha 15 de Junio de 2.005, en la causa signada con el Nº 2004-536, estimando el presente Juicio en la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), señalando y estimando una serie de conceptos que deberían ser pagados por la parte intimada ciudadano Homero Briceño Castillo, conceptos estos que fueron rechazados en cada una de sus partes por la parte demandada en su oportunidad legal. A tales efectos este Tribunal para decidir observa:
En el presente juicio de cobro de honorarios profesionales tiene su fundamento legal en el artículo 22 de la Ley de Abogados, la cual reza así: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.”
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Advirtiendo ésta Juzgadora que dada la reforma al Código de Procedimiento Civil la presente causa se sustancio conforme a lo dispuesto en el articulo 607 eiusdem.
Observa quien aquí Juzga que en la oportunidad legal a la contestación de la demanda el intimado opuso las cuestiones previas establecidas en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 en sus ordinales 4 y 5, los cuales fueron declaradas SIN LUGAR, por este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2004, ordenando a la parte demandada dar contestación a la demanda al quinto día siguiente a este, contestación que fue realizada por el intimado el 11 de Noviembre de 2004, donde negó en cada una de sus partes las pretensiones del actor y a todo evento se acogió al derecho de retasa.
El articulo 274 establece” La parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenara al pago de las costas”
En el caso bajo análisis el derecho al cobro de honorarios profesionales se produce por la incidencia en la Oposición a la Medida Ejecutiva de Embargo, en el juicio que por cobro de bolívares por intimación intentara el abogado Jesús Antonio Dávila Guillen, contra el ciudadano. Diego Josè Sanguinetti, en donde al momento de practicar la misma, el ciudadano. Homero Briceño Castillo, identificado anteriormente, debidamente asistido por el abogado Rombet Camperos, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 39.634, hace formal oposición a la medida de embargo, siendo declarada sin lugar por este tribunal en fecha 15 de junio de 2004, motivo este que origina el derecho al cobro de los honorarios profesionales del actor, solo en lo que respecta a la incidencia a la Oposición de la Medida Ejecutiva de Embargo, realizada por el ciudadano. Homero Briceño Castillo. Y ASÍ SE DECIDE.
El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil establece “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorario del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del 30 % del valor de lo litigado……..”
En el presente caso el actor estima la presente demanda en la Cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), cantidad ésta que supera incluso el monto de lo litigado en la demanda principal, donde el actor estimó la misma en la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000.000,ooBs). Del Monto arriba señalado UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, éste engloba tanto diligencias efectuadas en el juicio ordinario (Cobro de Bolívares por Intimación) como realizadas en la Incidencia de Oposición a la Medida de Embargo Ejecutiva, por lo que debemos señalar que las únicas que señala el actor en su escrito, cursante a los folios uno (01) y dos (02) del presente cuaderno como realizadas en la Incidencia de Oposición son las relativas a los numerales 11, 12 y 13, lo cual suma la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,00Bs), por cuanto las señaladas en los restantes numerales se generaron fue en el Juicio Ordinario como tal y estos se hubiesen generado indistintamente que el Opositor hubiese intervenido o no. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito se establece que el monto de los honorarios profesionales que tiene derecho a percibir el abogado Jesús Antonio Dávila Guillen, ampliamente identificado, no podrán exceder del 30% de lo litigado Y ASÍ SE DECIDE
El treinta por ciento (30%) sobre un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), resulta ser la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), que en contraposición con los QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000,ooBs), ya determinados anteriormente, resultan estar éstos por encima del 30% máximo permitido, así pues se desprende que el monto máximo de honorarios profesionales que tiene derecho a percibir el abogado Jesús Antonio Dávila Guillén, debe recaer como ya se dijo sobre el 30% de lo litigado, que en el presente caso aplicando la operación matemática en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), (valor de lo litigado en el juicio principal), arroja la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En orden a los hechos anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de Cobro de Honorarios Profesionales, interpuesto por el abogado JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN contra el ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, ambos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO: Se condena al demandado ciudadano HOMERO BRICEÑO CASTILLO, a pagarle al demandante ciudadano JESUS ANTONIO DAVILA GUILLEN, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,ooBs), por concepto de honorarios profesionales.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicto fuera del lapso establecido en la ley.
Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.-
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinitas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de Dos Mil Seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. NIEVES CARMONA. EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO SUAREZ.
En ésta misma fecha, siendo las 2:30 pm. se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO,

CARLOS ALBERTO SUÁREZ J.
Exp.2004-536
NC/og