REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de mayo de 2011.
Años: 200° y 152°.

Vista la solicitud de título supletorio presentada por el ciudadano: EMIRO NARVAEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, constructor e Ingeniero Forestal, titular de la cédula de identidad Nº V-4.954.001, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Constructora Kaisser C.A, domiciliada en Barinas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 19 de noviembre de 1996, bajo el Nro. 25, Tomo 19-A, asistido por el abogado Jesús Alexander Useche Duque, titular de la cédula de identidad Nº V-9.330.627, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 37.074, mediante la cual manifiesta que ha construido un conjunto de mejoras y bienhechurías, consistentes de un centro comercial y un galpón, el centro comercial está conformado por once (11) locales comerciales, cada uno provisto de una sala de baño, diez (10) locales con una medida de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts) de frente por ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) de fondo, para un área de treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (31,68 M2) cada uno, distribuidos en la planta baja, enumerados desde el uno (01) al once (11), dispuestos de derecha a izquierda, (este a oeste), un (01) local con una superficie de dieciocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (18,10 M2), ubicado en la planta alta, identificado con el Nº 07, provisto de dos (02) baños y dos (02) áreas para depósito, igualmente dos (02) escaleras de acceso a la planta alta, con techo de platabanda, provisto de un estacionamiento con una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (379,21 M2), con una capa de concreto; construido el centro comercial con sistema de pórticos (vigas y columnas), paredes de bloque frisadas, piso de granito, puertas de hierro, las salas de baño con cerámica, con sistema de aguas blancas y aguas servidas, e instalaciones de energía eléctrica de 110-V y 220-V; un (01) galpón construido con piso de cemento, bases de concreto, estructura metálica, doble T de IPN de 10 cms y techo de laminerit, totalizándose un área de construcción de mil cuatrocientos tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (1.403,48 M2), edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 4, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con un área de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400,oo Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad de Emiro Narváez; SUR: Avenida 4; ESTE: propiedades de Florinda García de Narváez, Emiro Narváez Altuve y Emiro Narváez García; OESTE: modulo de servicio y calle Nº 23.
Expresa el peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 17 de febrero de 2011, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Gerardo Pereira Ramírez y Celis Yván Briceño Briceño, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.111.365 y V-4.927.065, respectivamente, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen a Emiro Narváez e igualmente, la validez legal y existencia de la sociedad mercantil Constructora Kaisser C.A y las construcciones, bienhechurías y accesorios antes descritos efectuados por la mencionada empresa, que tanto la mano de obra, como materiales y accesorios que forman parte de esa edificación, han sido sufragados íntegramente por la constructora Kaisser C.A. y tienen un valor total de tres millones quinientos ocho mil setecientos Bolívares sin céntimos (Bs. 3.508.700,00).
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) copia documento de compra venta de mejoras y bienhechurías registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 29, del protocolo primero, tomo seis (06), folios del 63 al 64 fte, principal y duplicado, primer trimestre del año 2005, cursante a los folios cinco (05) y seis (06); 2) copia documento de compra venta de parcela de terreno constante de Dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400 Mts2) efectuada por la Alcaldía del Municipio Pedraza a la Constructora Kaisser C.A, registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario Publico de los Municipios Autónomos Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 35, del protocolo primero, tomo uno (01), folios del 107 al 108 fte, principal y duplicado, tercer trimestre del año 2005, la cual riela a los folios ocho (08) y nueve (09).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 22 de febrero del 2011, consignado y agregado a los autos en fecha 13 de abril de 2011, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Constructora Kaisser C.A, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación: Un (01) centro comercial, conformado por once (11) locales comerciales, cada uno provisto de una sala de baño, diez (10) locales con una medida de tres metros con ochenta y cinco centímetros (3,85 mts) de frente por ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35 mts) de fondo, para un área de treinta y un metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados (31,68 M2) cada uno, distribuidos en la planta baja, enumerados desde el uno (01) al once (11), dispuestos de derecha a izquierda, (este a oeste), un (01) local con una superficie de dieciocho metros cuadrados con diez centímetros cuadrados (18,10 M2), ubicado en la planta alta, identificado con el Nº 07, provisto de dos (02) baños y dos (02) áreas para depósito, igualmente dos (02) escaleras de acceso a la planta alta, con techo de platabanda, provisto de un estacionamiento con una superficie de trescientos setenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros cuadrados (379,21 M2), con una capa de concreto; construido el centro comercial con sistema de pórticos (vigas y columnas), paredes de bloque frisadas, piso de granito, puertas de hierro, las salas de baño con cerámica, con sistema de aguas blancas y aguas servidas, e instalaciones de energía eléctrica de 110-V y 220-V; un (01) galpón construido con piso de cemento, bases de concreto, estructura metálica, doble T de IPN de 10 cms y techo de laminerit, totalizándose un área de construcción de mil cuatrocientos tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros cuadrados (1.403,48 M2), edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la avenida 4, de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, con un área de dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2.400,oo Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: propiedad de Emiro Narváez; SUR: Avenida 4; ESTE: propiedades de Florinda García de Narváez, Emiro Narváez Altuve y Emiro Narváez García; OESTE: modulo de servicio y calle Nº 23.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria.

Sol. No. 902.
BXMR/opm.
Sent. Nº 106-2011.