REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 18 de mayo de 2011.
Años: 200º y 152º.
Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento fundamentado en los artículos 189 del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos: AGUSTIN LENIN SANDOVAL VELANDRIA y YAHIMARY DEL VALLE CORTI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.118.272 y V-16.431.629, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Daniel Armando Contreras Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.571, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.150, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, de la separación de bienes y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursantes a los folios 01 y 04 del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Sol. Nº 954.
BXMR/opm.
Sent. Nº 105 -2011.
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