REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de mayo de 2011.
201° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 16-05-2011, por los ciudadanos: ELSY MARÍA DUGARTE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.921.035, de ocupación auxiliar de enfermería, domiciliada en el Barrio Adonai Parra Jiménez, calle 0, casa s/n, al lado del Ciber propiedad del señor Reinaldo Blanco, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y WESNERT UVERLEY BRICEÑO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.204.559, de profesión Guardia Nacional, domiciliado en su sitio de trabajo, Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional, ubicada en la avenida Cuatricentenaria de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña, identificada en autos, de catorce (14) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) MENSUALES y el doble en los meses de agosto y diciembre por concepto de bono especial, que serán depositadas por el obligado alimentario, en la cuenta de ahorro Nº 01080066820200991702 del Banco Provincial, a nombre de la solicitante antes mencionada. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña, identificada en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja sin efecto medida provisional de retención acordada en fecha 17-02-2011 y a tales efectos se ordena librar oficio al empleador del obligado de autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria,













Exp. No. 1197.
BXMR/opm.
Sent. Nº 107-2011.