REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Ciudad Bolivia 20 de mayo de 2011.
201º y 152º.
Vista la Declinatoria de Competencia planteada por el Juzgado primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante sentencia de fecha 18 de abril del año 2011, en el expediente contentivo de la demanda por Intimación de Honorarios, intentado por los abogados: JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.970.193 y V-10.176.412, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, contra la ciudadana: MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.190.424, domiciliada en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Este Tribunal, a los fines de providenciar lo peticionado, considera procedente señalar lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Conforme a la norma supra señalada, a los fines de determinar la competencia por la materia del órgano jurisdiccional que debe conocer en primera instancia de una controversia o conflicto de intereses, hay que tener en cuenta la concurrencia de dos supuestos fácticos, a saber, la naturaleza de la cuestión que se discute y las disposiciones legales que la regulan.
Por otra parte, respecto a la cuantía, señala la ley adjetiva civil, en su artículo 29:
“La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
Con respecto a la mencionada norma jurídica, es preciso señalar que mediante resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se establece la cuantía para la interposición de demandas contenciosas en lo civil, mercantil y tránsito, para los Tribunales de Municipio, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 u.t), la cual tiene un valor actual de setenta y seis Bolívares (Bs. 76,oo) de conformidad con lo dispuesto en la providencia administrativa Nº 2011-0009 de fecha 24-02-2011 del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.623 de fecha 24 de febrero de 2011, es decir, actualmente la cuantía equivale a la cantidad de doscientos veintiocho mil Bolívares (Bs. 228.000,oo) para tales tribunales.
Ahora bien, visto que en el presente caso, conforme a lo expresado en el libelo de demanda, se trata de una intimación de honorarios profesionales fundamentada en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 de su Reglamento, contenida en el expediente Nº 4.900-06 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual dictó sentencia en dicha causa, encontrándose definitivamente firme, siendo éste un supuesto fáctico en el cual la jurisprudencia nacional, vinculante por demás, establecida en decisión Nº 1393 de 14-08-2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha sentando que la demanda en tal específico supuesto debe ser instada por vía autónoma y principal por ante un tribunal competente por la materia y la cuantía.
Se observa además que la presente demanda ha sido estimada por la cantidad total de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 67.150, oo) equivalente a ochocientos ochenta y tres con cincuenta y cinco unidades tributarias (883,55 U.T), suma inferior a la cantidad de doscientos veintiocho mil Bolívares (Bs. 228.000,oo), que es el monto establecido según la resolución anteriormente mencionada, como cuantía para interponer demandas ante los Tribunales de Municipio.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y en acatamiento expreso de los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil y del criterio jurisprudencial citado, este Tribunal, estima que se encuentran dados los supuestos necesarios para aceptar la competencia, según lo preceptuado en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil y entrar a conocer en primera instancia la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales presentada por los abogados JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA y MAC DOUGLAS GARCIA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.952 y 83.027, contra la ciudadana: MARY ISABEL MEJÍAS GUTIÉRREZ, antes identificada y se declara competente para conocer de la presente demanda, en razón de la materia, objeto de la controversia (materia civil) y en razón de la cuantía, la cual en el caso examinado es inferior a las 3.000 U.T. es decir, 228.000 Bolívares. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad Bolivia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once. (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria.
Exp. 488.
Sent. Nº 108-2011.
BXMR/opm.
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