REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de enero de 2006.
Años: 195º y 146º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintitrés (23) de Enero del presente año, por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 12.970.193, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.952, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y EDGAR JOSE CAÑAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.126.236, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.073, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas las copias fotostáticas simples de las Partidas de Nacimiento de las Niñas: NORELKIS YOHANA y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO, que nacieron el día 30 de marzo de 1993 y el día 11 de noviembre de 1994, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en nombre de sus poderdantes, en fijar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, y el doble, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, respectivamente; a favor de la niñas anteriormente identificadas. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-18-0010204813, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los primeros cinco (05) días de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2006.

La Juez,



Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas


Exp. Nº 606.
XMR/opm.-