REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 26 de mayo de 2011.
Años: 201° y 152°.

Visto el escrito presentado en fecha 23-05-2011, por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, Inpreabogado N° 82.952, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Herramientas y Equipos Compañía Anónima” y por la parte demandada, ciudadanas: ROSA NELIS CONTRERAS UZCÁTEGUI y CARMEN ERCILIA CONTRERAS UZCÁTEGUI, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 5.445.378 y V- 8.145.397, mediante el cual realizan transacción en los siguientes términos: aceptan y reconocen que adeudan la cantidad demandada y se comprometen al pago de la misma estipulándola en la cantidad de veintisiete mil Bolívares (Bs. 27.000,oo), cancelado en este acto la cantidad de quince mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) mediante cheque de gerencia Nº 20002137 del Banco Agrícola de Venezuela y en fecha 18 de julio de 2011, cancelarán los restantes doce mil Bolívares (Bs. 12.000,oo), dejando constancia del mencionado pago en el presente expediente; en consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación a la transacción realizada por las partes, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles.

La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.




Exp. No. 483.
BXMR/opm.
Sent. Nº 111-2011.