REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 31 de enero de 2006.
Años: 195º y 146º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha treinta (30) de enero del presente año, por los ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.194.575, domiciliado en Santa María de San Rafael de Catalina, en la finca del Sr Juan Castillo y Gladis de Castillo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; y la ciudadana: MILAGROS COROMOTO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.206.829, domiciliada Barrio Queniquea vía El Río, casa N° 34, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres del niño de autos. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas la copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Niño: CARLOS EDUARDO MORENO MORILLO, que nació el día 27 de octubre de 1995. SEGÚNDO: Que convinieron, por ante este Tribunal, en fijar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 30.000,oo) por concepto de obligación alimentaria, además como bonificación especial de útiles y uniformes escolares, el padre aportará uniformes escolar, constituido por: Dos (02) Camisas, dos (02) pantalones, dos (02) pares de zapato, cuatro (04) pares de medias, Un (01) mono deportivo, dos (02) franelas, así como todo los útiles escolares requeridos, y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial de fin de año, la cantidad de Veinte Mil Bolívares más la obligación del respectivo mes, es decir Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo); a favor del niño anteriormente identificado. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 0007-0029-11-00101166425, de la entidad bancaria Banfoandes C.A, los primeros cinco (05) días de cada mes. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2006.
La Juez,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas
Exp. Nº 594.
XMR/opm.-
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