REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Seis.-
l95° y l46°
I
De la revisión minuciosa hecha a las actas procesales que integran el presente expediente signado con el N° 14-2004, contentivo de la solicitud de Obligación Alimentaria que incoara la ciudadana: VILMA NORAIMA VARGAS VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 11.837.657, domiciliada en la carrera 6, entre calles 32 y 33 del Barrio Hospital, Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en contra del ciudadano: CARLOS ALFONSO BASTIDAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.315.402, domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, en beneficio de su hija: JENIFFER KATHERIN BASTIDAS VARGAS, venezolana, adolescente de 15 años de edad, y del mismo domicilio de la madre; advierte este Juzgador que el día 03-02-2004, fue admitida la solicitud, y se ordenó la citación personal del obligado, para lo cual se acordó librar Rogatoria al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Valencia.-
Ahora bien, se observa en el referido expediente, que en fecha 07-07-2005 se recibieron las resultas de la Rogatoria librada para la respectiva citación del obligado, sin cumplir, en virtud de que no fue posible localizar al mismo; y desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, ha pasado más del tiempo que establece la Ley para que se extinga este proceso; es decir, han transcurrido más de Treinta (30) días desde la fecha de la Admisión de la presente solicitud, sin que la parte actora ejecutase acto de procedimiento alguno para que se cumpla la citación ordenada. En tal virtud, conforme a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se declara de oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente analizadas, éste Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia en este juicio y lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el presente Procedimiento por PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: VILMA NORAIMA VARGAS VERA, contra el ciudadano: CARLOS ALFONSO BASTIDAS RAMIREZ, y en beneficio de su hija: JENIFFER KATHERIN BASTIDAS VARGAS; todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 271, Eiusdem, la solicitante NO PODRA VOLVER A PROPONER LA SOLICITUD, antes de que transcurran NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante sobre la presente decisión, mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en su respectivo domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 Eiusdem.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscal Séptima Especializada en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, de la presente decisión. Líbrese oficio y la respectiva boleta de Notificación.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se dictó y publicó la presente Decisión. Conste.-
Molina G.
Scrio Temp.-
md.-
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