REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Seis.-

195° y 146°

I

Vista el Acta de Convenimiento de fecha 26-01-2006, suscrita por los ciudadanos: ELENA XIOMARA CHACON ROSALES y YILBER ALTUVE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.724.394 y V-11.507.084, respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante la cual el obligado convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: YILBER ALFREDO y DAMELYS YILMARY ALTUVE CHACON, venezolanos, niños de 11 y 07 años de edad, respectivamente, y de este mismo domicilio, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando los niños lo requieran; así mismo, manifiesta que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que solicita al Tribunal ordene aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legítima madre. Igualmente, se evidencia en dicha Acta, que presente la solicitante, ciudadana: Elena Xiomara Chacón Rosales, ya identificada, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el obligado. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento y que en esa Homologación, se prevea lo concerniente al incremento automático de que habla el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; donde el obligado ciudadano: YILBER ALTUVE GUTIERREZ, ya identificado, convino en fijar como OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de sus hijos: YILBER ALFREDO y DAMELYS YILMARY ALTUVE CHACON, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, a partir de la presente fecha; así como, a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando los niños lo requieran; y que dichas cantidades de dinero las depositará en una cuenta de ahorros, que a solicitud del obligado, se ordena aperturar en el Banco Banfoandes de esta población, a nombre de sus hijos representados por su legítima madre; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, principio éste dirigido al desarrollo de los mismos; todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 8° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que textualmente establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismo o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida, deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo y a solicitud de la parte interesada; Y ASI SE DECIDE.-

Notifíquese mediante oficio a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, según lo prevé el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. MIGUEL ANGEL PEREZ HIDALGO.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA.-




En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-
Molina G.
Scrio Temp.-
md.-