En horas del Despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Seis (2.006), siendo la Una y Treinta minutos de la tarde (1:30Pm), se traslado y constituyo éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda en la presente Comisión N° -01-2.006-, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida a éste por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el ciudadano: SILVANO GUERRERO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.954.279, en contra del ciudadano: LUÍS ALBERTO VARILLAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.956.409, estando en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: CARLOS GREGORIO SÁNCHEZ ALBORNOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° -65.454, quien actúa en éste acto con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano: Silvano Guerrero Quintero, específicamente en el Fundo El Rosal, ubicado en el Sector Limoncito del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según el abogado actuante se encuentran bienes muebles propiedad del demandado. Seguido: Se procede por parte del Tribunal a notificar de su misión a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: Maria Sabina Toro Andrade, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.191.545, quien labora como cocinera, manifestando ser la mujer del ciudadano: Luís Enrique Escobar, y que éste es el encargado del Fundo propiedad de la ciudadana: Raquel Reyes, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble. Seguido: El Tribunal procede a Juramentar como Depositario Judicial y Perito Avaluador a los ciudadanos: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de transito, quien actúa en éste acto como Apoderado Especial de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, previamente designada y el ciudadano: Edecio Escalona Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.352.910, profesión comerciante y de éste domicilio, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados prestando el Juramento de Ley correspondiente. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Preventivo para el cual ha sido comisionado sobre el siguiente bien mueble que tenemos a la vista, consistente en un (01) Tractor, Marca: Massey Fergunson; Modelo: MF-298 4x4 120HP; Serial del Chasis: -2984143361-; Serial Motor: -YA8B37B067663K-; Color: Rojo y Negro, cuyas características se desprenden del documento que en copia fotostáticas simples que consigno al Tribunal previa confrontación con su original que solicito me sea devuelto en cuatro (4) folios útiles”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador quien expuso: “Le informo al Tribunal que el bien mueble que tengo a la vista el cual ha sido señalado y descrito para ser Embargado Preventivamente tiene un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.-40.000.000.oo), Es todo”. Acto Seguido: El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el bien mueble (Tractor), previamente señalado y descrito por el abogado actuante al cual éste Tribunal procedió a la constatación de los seriales respectivos y por el Perito Avaluador y DECLARA, la desposesión jurídica del bien de manos de la notificada, haciendo formal entrega del mismo al representante legal de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, quien estado presente expuso: “Recibo en este acto el vehiculo (Tractor) antes señalado y descrito previamente Embargado el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, dicho vehiculo será trasladado hasta los depósitos de mi representada, ubicado en la Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez de la ciudad de Barinas del Estado Barinas.” Es todo. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Por cuanto el bien Embargado no cubre la suma demandada, pido a éste Tribunal deje abierta la Medida para seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir la referida suma e igualmente pido envié la presente Comisión al Tribunal Comitente a la brevedad posible en el estado en que se encuentra. Es todo.- Seguido: El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar por una Comisión Policial de la Zona N° 02, con sede en Santa Bárbara de Barinas, al mando del Distinguido Wuillian Omar Landinez Ramírez y el Distinguido Argenis Ramírez C.I Nros: V-13.587.306 y V-14.360.900, respectivamente. No siendo otra la misión de éste Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido Acuerda el regreso a su Sede, siendo las Tres de la tarde (3:00Pm) Es todo. Terminó; Se Leyó y conformes firman. Dejándose constancia que la Notificada se negó a firmar.- El Juez (fdo ilegible); El abogado actuante (fdo ilegible); El Depositario Judicial (fdo ilegible); El Perito Avaluador (fdo ilegible); Los Agentes Policiales (fdo ilegible) y El Secretario (fdo ilegible).-