REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-003289
ASUNTO : EP01-R-2005-000183


Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO Y CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, respectivamente, en el asunto N° EP01-P-2005-3289, en contra del auto dictado en fecha 28-10-05, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado FREDDY GARRIDO QUIÑONEZ.



Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que las recurrentes fundamentan su recurso de conformidad con el artículo 447 Numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO Y CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.



D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE AUTO, interpuesto por las Abogadas JULENE DEL VALLE GODOY ROMERO Y CARMEN CECILIA RIERA CRISTANCHO, en su condición de Fiscales Principal y Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 28-10-05, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.



De conformidad con el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.


Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


DR. TRINO MENDOZA ISTURI.



PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.



ALEXIS PARADA PRIETO MARIA VIOLETA TORO.


JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL.
PONENTE.



CAROLINA PAREDES.


SECRETARIA

Asunto: N° EP01-R-2005-000183.
TMI/APP/MVT/CP/jbr.