REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000364
ASUNTO : EP01-R-2005-000147
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, asistidos por el ABG. RICARDO PAEZ DURAN, en el asunto N° EP01-P-2003-000364, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 19-08-05, y publicada en fecha 22-09-05, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENÓ, a los acusados supra señalados, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo son los acusados de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por los interpuesto por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, asistidos por el ABOGADO RICARDO PAEZ DURAN, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por los interpuesto por los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN ORTIZ HIGUERA Y CIRO ANTONIO BECERRA PRADA, asistidos por el ABOGADO RICARDO PAEZ DURAN, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 19-08-05, y publicada en fecha 22-09-05, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza Isturi.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto.
Ponente. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Carolina Paredes.
Asunto N° EPO1-R-2005-000147
MRA/AAP/MVT/CP/mm
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