REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2001-000174
ASUNTO : EP01-R-2005-000173
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Penado: Jesús Antonio Cegarra Camacho
Victima: Jesús Juvenal Camacho y Edison Monsalve
Defensor Privado: Abg. Carmen Lucía Rumbos
Representación Fiscal: Abgs. Julene Godoy y Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12°, respectivamente, del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Julene Godoy y Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 21.10.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó el beneficio de Libertad Condicional al penado Jesús Antonio Cegarra Camacho. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible según lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Julene Godoy y Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente, debe ser declarado admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las Abogadas Julene Godoy y Carmen Cecilia Riera, Fiscal 12° y Fiscal Auxiliar 12° del Ministerio Público, respectivamente, contra el auto dictado en fecha 21.10.05 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorgó el beneficio de Libertad Condicional al penado Jesús Antonio Cegarra Camacho; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,
Alexis Parada Prieto María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,
Carolina Paredes V.
TRMI/APP/MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2005-000173
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