Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002768
ASUNTO : EP01-R-2005-000188


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Imputado: Sabino Renny Medina Negro y Octavio Colmenares Estevez..

Victima: El Estado Venezolano.

Abogado Defensor: Abogado. Tony Armando Lizcano Jaimes.
Delito: Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito y Uso de Acto Falso.

Representación Fiscal |Abogado. Lourdes Urbaneja Espinoza. Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto (Admisibilidad)



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, en contra del auto dictado en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual no emitió pronunciamiento sobre los escritos por él presentados en fecha 22-09 y 06-10 del presente año, ni sobre el derecho de adherirse a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, ni a la solicitud de sobreseimiento. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 36 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 Ordinales 2 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Defensor Tony Armando Lizcano Jaimes, debe ser declarado Admisible. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.



Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: Admisible el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Tony Armando Lizcano Jaimes, en contra del auto dictado en fecha 07 de Noviembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de la décima (10) audiencia siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.


El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

El Juez de Apelaciones, La Juez Suplente Especial,

Alexis Parada Prieto María Violeta Toro

La Secretaria.

Carolina Paredes.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Scría.

Carolina Paredes.


Asunto: EP01-R-2005-0000188.
TRMI/APP/MVT/ydcg.-