REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-001414
ASUNTO : EP01-R-2005-000192

Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURAN, en el asunto N° EP01-P-2005-001414, en su condición de defensor privado de los acusados CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ e ISIDRO MANUEL FERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 10-11-2005, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la que CONDENO a los acusados supra señalados, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, (para el primero) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 (antes de la reforma) del Código Penal y OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO (para el segundo), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: AGUSTIN CADENAS PARRA.


Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del acusado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible, según lo establece el artículo 452 Ordinales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el ABG. RICARDO PÁEZ DURAN, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el ABG. RICARDO PAEZ DURAN, en su condición de defensor privado del acusado CARLOS ALBERTO CARRIZO VÁSQUEZ e ISIDRO MANUEL FERNANDEZ, contra la sentencia dictada en Juicio Oral y Público de fecha 10-11-05, y publicada en esa misma fecha, por el Tribunal de Juicio Mixto N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.


De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN a las 10:30 a.m., en la Sala N° 04, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.

Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO MENDOZA ISTURI


EL JUEZ DE APELACIONES, LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ALEXIS PARADA PRIETO MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE.


LA SECRETARIA,


CAROLINA PAREDES.

Asunto N° EPO1-R-2005-000192.
TMI/APP/MVT/CP/mm